Chahuán echó mano al artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público que establece que el Fiscal Nacional “podrá asumir, de oficio y de manera excepcional, la dirección de una investigación”.
Martes 24 de febrero de 2015 | por Nación.cl Publicado por: Samuel Romo + Sigue a Nación.cl en Facebook y Twitter
Este martes Sabas Chahuán marcó un hito en la historia del Ministerio Público al decidir en forma inédita que un Fiscal Nacional se haga cargo de la investigación de una causa.
En medio del fuego cruzado hacia el Ministerio Público por haber desagregado la arista SQM del caso Penta, Chahuán optó por tomar en sus manos la investigación total, apelando al artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Dicho articulado señala lo siguiente:
“El Fiscal Nacional podrá asumir, de oficio y de manera excepcional, la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos respecto de determinados hechos que se estimaren constitutivos de delitos, cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta independencia y autonomía“.
En su declaración, Chahuán justificó la medida bajo el argumento de que “como Fiscal Nacional he decidido invocar esta facultad excepcional convencido que es lo mejor para llevar adelante la investigación de hechos particularmente serios que exigen respuestas contundentes en el marco de nuestra institucionalidad”.
La investigación que toma en sus manos Chahuán ha dejado al desnudo el tema del financiamiento irregular de la política y salpica no sólo a la UDI sino también a la Nueva Mayoría.
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(Fuente: http://www.lanacion.cl/noticias/pais/tribunales/el-articulo-al-que-apelo-chahuan-para-hacerse-cargo-del-caso-penta/2015-02-24/173745.HTML y selección de Quórum)