Yo entiendo que «en proceso de instalación de un nuevo gobierno, en donde se están conformando los equipos de trabajo» , corresponde que «los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente del la República»; tales como los ministros, subsecretarios, las autoridades regionales y provinciales, y «una veintena» de jefes de servicio que no están adscritos al sistema de Alta Dirección Pública (*), pongan sus cargos a disposición del nuevo gobierno, sin que tengan que pedirles la renuncia. Más yo colocaría en el reglamento de nombramientos que los cargos de exclusiva confianza y otros especificados, cuando cambia un gobierno – quedan automáticamente a disposición del nuevo gobierno.
Está claro que el presidente de la república y su jefe administrativo pueden contratar personas en tres modalidades distintas: de planta, lo que se llama «a contrata» y honorarios y yo le agregaría los convenios además. Yo pienso que a cualquier funcionario público se le puede pedir la renuncia si ha cometido faltas graves, o por razones de buen servicio, lo que no significa que el funcionario sea un mal funcionario en este último caso, sino que se requieren otras aptitudes de trabajo y de persona, por lo cual algunos funcionarios pueden ser cambiados de funciones manteniendo sus cargos. A veces pueden también ser traslados de un servicio a otro. Los cargos de planta son permanentes y entiendo se renuevan automáticamente año a año, por lo que pueden durar de un gobierno a otro, pero en esta modalidad los cargos de exclusiva confianza no son de planta, son a contrata, y el contrato dura generalmente uno o tres años. Puede haber también cargos «a contrata» o reemplazos de funcionarios que no son de exclusiva confianza. Y los que son «a honorarios», que tienen contrato por la prestación de un servicio específico. Las dos últimas modalidades «a contrata» y «a honorarios» las personas pueden ser despedidas antes del fin del contrato.
No nos olvidemos que existen cargos de mayor y menor responsabilidad, y de diferentes niveles. Podríamos decir también que los cargos de exclusiva confianza del presidente de la república tienen no sólo mayor responsabilidad sino mayor compromiso con un programa y estilo de gobierno, por lo que me parece legítimo que los nuevos gobiernos cambien funcionarios y no diría yo que eso es «revanchismo político».
(*) = «El Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) es una de las reformas más relevantes y exitosas del proceso chileno de modernización del Estado, cuyo objetivo es dotar a las instituciones del gobierno central –a través de concursos públicos y transparentes- de directivos con probada capacidad de gestión y liderazgo para ejecutar de forma eficaz y eficiente las políticas públicas definidas por la autoridad.
Se crea el año 2003, tras un acuerdo político-legislativo entre gobierno y oposición con el objetivo de aportar a la modernización y transparencia de la gestión pública. Una de las características de este proceso de reforma es el consenso político con que se lleva adelante.
El sistema ADP partió el año 2004 con 417 cargos y en los últimos años –producto de su reconocimiento y validación- ha ido paulatinamente expandiendo sus fronteras y ámbitos de acción no sólo a nuevos servicios públicos del gobierno central sino a otros organismos del Estado y del ámbito municipal, que utilizan la ADP como mecanismo de selección directiva en base al mérito.
A febrero de 2014, los cargos de que se eligen a través de la ADP llegan a 1.255 (tanto adscritos y no adscritos), lo implica un aumento de un 300% en el número de cargos con que se inició su implementación. En la actualidad, además de los cargos de servicios públicos, le corresponde participar en la selección de los directores independientes de CODELCO, jueces y secretarios de tribunales Tributarios y Aduaneros, ministros de Tribunales Ambientales, nuevos organismos de la nueva institucionalidad educacional, y más recientemente en los concursos de jefes de Departamentos de Educación municipal y de directores de escuelas y liceos municipales, entre otros.
De los 1.255 cargos que se seleccionan a través de la ADP, 944 corresponden a cargos adscritos pertenecientes a 112 servicios públicos del gobierno central. Mientras que otros 311 cargos no adscritos pertenecen a 227 organismos públicos que seleccionan algunos de sus cargos directivos a través de la ADP.
De los 944 cargos adscritos, un total de 110 son de I Nivel Jerárquico, en que la autoridad que nombra es el Presidente de la República, se trata fundamentalmente de jefes de servicios y son cargos de confianza. Otros 834 cargos son de II Nivel Jerárquico, en que la autoridad que nombra es el jefe de servicio y también son cargos de confianza. (Seguir leyendo en el siguiente link: http://www.serviciocivil.gob.cl/sistema-de-alta-direcci%C3%B3n-p%C3%BAblica-0)
(Fuente y selección: Quorum)